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• En conjunto generan más de 5 mil 500 toneladas de RPBI al año.
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A+ A- • En su mayoría son establecimientos de atención médica.
• 290 operan en la zona norte del estado; 868 en el centro y 362 en el sur.
Por: Gilberto Gómez.
Gracias a la coordinación entre los Servicios de Salud de Veracruz (SSV); la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la fecha se han regularizado en la entidad veracruzana 1, 520 generadores de
Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI), indicó
Manuel Molina Martínez , delegado federal de la SEMARNAT.
De estos, 290 establecimientos de atención médica se ubican en la zona norte del estado; 868 en la centro y 362 en el sur, que en conjunto generan en promedio 5 mil 500 toneladas de
Residuos Biológico Infecciosos al año, desechos que se manejan en forma social y ambientalmente segura a través de empresas autorizadas que se encargan de su recolección y transporte, evitando así su inadecuado destino en basureros municipales, cañadas, ríos o lotes baldíos.
Los
Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos (RPBI), son aquellos que se generan durante las actividades asistenciales a la salud de humanos o animales en los centros de salud, laboratorios clínicos o de investigación, bioterios, centros de enseñanza e investigación, principalmente; que por el contenido de sus componentes puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente.
Para el control y adecuado manejo de los RPBI, el 17 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental - Salud Ambiental -Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos - Clasificación y especificaciones de Manejo.
Manuel Molina Martínez explicó que durante estos últimos años la SEMARNAT de manera coordinada con la PROFEPA, SSV y la COFEPRIS capacitaron a personal médico del sector salud, en cursos regionales efectuados en las once jurisdicciones sanitarias que existen en el estado de Veracruz.
La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 considera como RPBI: La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida; los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos, generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación.
Los patológicos: tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol, así como las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.
Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.
Los residuos no anatómicos, como son los recipientes desechables que contengan sangre líquida, materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.
Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa.
Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes, al igual que los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.
Los objetos punzocortantes que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal
Por su parte
Damián Delgado Tijerina , jefe del departamento de Residuos Peligrosos de la delegación de la SEMARNAT en el estado de Veracruz, indicó que con la publicación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) el 8 de octubre de 2003 y su reglamento el 30 de noviembre de 2006, todas las personas que generan RPBI, particularmente los considerados grandes generadores (más de 10 toneladas al año) deben presentar a la SEMARNAT, en el primer cuatrimestre de cada año, un reporte de la generación y transferencia o destino de sus residuos peligrosos mediante un programa electrónico llamado Cédula de Operación Anual (COA), mismo que es utilizado para la integración del registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC) que es publicado cada año por la SEMARNAT y puesto a disposición del público en su portal electrónico.
27/08/07
Nota 55817