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 | Ver para creer… Acreditan a “Líder Político”, también como religioso. | 
 A+     A- DE LA REDACCIÓN.
Río Blanco Veracruz .-Militantes del 
Partido Revolucionario Institucional , esperan con ansías la renovación de los cuadros municipales, luego del estancamiento que políticamente se vive en el partido tricolor por el nulo trabajo efectuado por el todavía "dirigente" 
Joaquín Tapia González .
Manifestaron que aún se desconoce con certeza la fecha en que se registrara el relevo en la presidencia del PRI, pero lamentaron que recientemente Joaquín Tapia haya recibido su acreditación como Pastor de una Iglesia Protestante.
Censuraron el hecho, dado que la Ley de asociaciones religiosas y culto público, prohíbe categóricamente a los ministros religiosos efectuar tareas políticas partidistas.
"No puede ser que esté sucediendo todo esto como colofón del pésimo trabajo que realizó este señor al frente del PRI de Río Blanco, pues estamos seguros que los ministros de culto, los verdaderamente llamados a esa vocación no buscan inmiscuirse en política partidista, lo realmente digno de buscar y alcanzar para ellos es que se comporten de acuerdo con los valores que predican a fin de quienes les oyen y siguen encuentren en ellos un modelo de como vivir en una sociedad tan compleja como la actual" Expresaron los militantes inconformes.
Lamentaron de igual forma la nula labor del exalcalde de Chocamán y delegado distrital del PRI 
Adalberto Hernández Vázquez , quien no cumple con el trabajo encomendado por la dirigencia estatal del tricolor, no visita los municipios y menos informa a las bases el proceso de renovación de las mismas.
"Se ha especulado mucho sobre que en marzo, que en mayo, ahora que hasta noviembre, imagínese que tengamos que soportar al inútil pastor hasta fin de año, no es legal".
PARA SABER:
La ley de asociaciones religiosas y culto público establece en el artículo 14 lo siguiente:
Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
La separación de los ministros de culto deberá comunicarse por la asociación religiosa o por los ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes al de su fecha.
En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla, demostrando que el documento en que conste fue recibido por un representante legal de la asociación religiosa respectiva.
Para efectos de este artículo, la separación o renuncia de ministro contará a partir de la notificación hecha a la Secretaría de Gobernación. 
 29/05/14 
Nota 111878