Entre lo utópico y lo verdadero.  

* Anular elección en Tribunal de Disciplina Judicial; pruebas hunden al OPLEVer...
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* Anular elección en Tribunal de Disciplina Judicial; pruebas hunden al OPLEVer y a Marisol Delgadillo como operadora de este cochinero...
* Gabriela Muñoz Rivera solicita la apertura de paquetes electorales a fin de rectificar la votación emitida en los centros de votación a los que se hace referencia...
* María Teresa López González no reúne el requisito previsto en la Base Segunda, fracción I, numeral 2, de la convocatoria al cargo para el que se postuló...
 
Por Claudia Guerrero Martínez .
Con la frase: "Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario" José María Morelos y Pavón. Con este pensamiento, lo que prometimos: En esta entrega daremos a conocer la impugnación en contra de la Elección del Poder Judicial ante el OPLEV interpuesta por Gabriela Muñoz Rivera , candidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial y quien presenta recurso de inconformidad contra el acuerdo identificado con la clave alfanumérica OPLEV/CG294/2025, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por el que se efectuó el cómputo estatal, se declaró la validez de la elección de cinco magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y se asignaron las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
 
Y nos comenta Gabriela Muñoz Rivera : "Buenas noches estimada Doctora, quisiera compartir con usted que ante este Organismo Autónomo se han presentado múltiples irregularidades en el proceso electoral del Poder Judicial, provocadas por una falta de profesionalismo por parte de los servidores públicos del OPLE, principalmente, de quien preside la Mesa del Consejo General, Marisol Alicia Delgadillo Morales , quien generó y permitió la violación sistemática de las leyes y de los principios rectores de la democracia, tanto en su actuar diario, como en la falta de mecanismos de vigilancia adecuados".
 
Y es que se ejerció perjuicio en contra de Gabriela Muñoz Rivera , con base a los artículos 115 y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; así como los numerales 394 y 395, V, VI y XI del Código Electoral del Estado de Veracruz, en los términos que se precisan en el documento. 
 
En en recurso entregado ante el OPLE Veracruz se exige la "Nulidad de la elección por violación a principios constitucionales", al presentar Irregularidades graves y no reparables, en las actas de escrutinio y cómputo, que de  forma evidente, ponen en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de ésta, al haber mediado con dolo en el escrutinio y cómputo, siendo determinante para el resultado de la votación ante la diferencia entre el segundo y tercer lugar con Gabriela Muñoz Rivera .
 
La misma Gabriela Muñoz Rivera solicita la apertura de paquetes electorales a fin de rectificar la votación emitida en los centros de votación a los que se hace referencia. Y está plenamente comprobado que durante los trabajos de cómputo efectuados por el Consejo Municipal Habilitado que se impugna para la elección de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, en los centros de votación a los que competió el registro de un número de votos superior al de personas que acudieron a sufragar el pasado 1 de junio de 2025. Esta irregularidad resultó determinante en el resultado de la elección, pues derivó en una sobrestimación de votos en detrimento de la suscrita, lo cual vulnera de manera grave el principio de certeza y legalidad que debe regir todo proceso electoral.
 
Y nos comenta: "Dentro de esta pléyade de impugnaciones, resaltan las que además de impugnar la nulidad de elección, también han hecho valer la falta de control respecto de los diferentes procesos y etapas de la elección, generada por la instrucción de quien manda en la Mesa de no revisar los requisitos de elegibilidad de candidatos, pese a existir solicitudes expresas de ello para diversas candidatas del Tribunal de Disciplina Judicial, realizadas por las ciudadanas Laura Guadalupe Cárdenas Rodríguez y Norma Angélica Hernández Migoni".
 
Sin embargo, a quien reside en el palomar de este edificio, Marisol A. Delgadillo Morales le ha molestado de sobremanera la impugnación en contra de la candidata que ocupó el 4º lugar, Gabriela Muñoz Rivera y con evidencia sólida ha evidenciado que las candidatas quienes ocuparon el 2º y 3er lugar no tienen experiencia en la materia, ni la residencia efectiva, es más, falsearon información para engrosar su currícula, sólo por ser la nuera favorita de distinguido exmagistrado liberador de depredadores sexuales de menores.
 
Además, en las transmisiones publicadas en YouTube por parte del OPLE Veracruz, se observó la utilización de celulares durante el cómputo, de forma por demás burda, lo que evidencia la falta de profesionalismo y certeza. Además, se evidencia, con base en los cómputos publicados por el Organismo Público Local Electoral en su página de Facebook, las inconsistencias que se obtienen de la misma, en donde las cifras plasmadas no cuadran y por el contrario, es manifiesto "el sembrado de votos" obtenidos de las boletas sobrantes, que no fueron inutilizadas, ni reportadas por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral .
 
Lo peor: Utilizaron boletas en blanco y/o fueron rellenadas para exponenciar las ventajas de dichas candidatas, lo que redunda en una manipulación realizada de forma por demás burda, sin cuadrar las cifras en general, razonamiento que parte de los mensajes remitidos a la agraviada Gabriela Muñoz Rivera , vía mensajería de simpatizantes, con evidencia fotográfica de los votos a través de los cuales, partió para el análisis de la no correspondencia de los votos que el OPLE Veracruz asentó respecto a Gabriela Muñoz Rivera .
 
En el mismo recurso se comprueba, no coincidir el número de los electores, quienes fueron a votar, con el número de boletas que se asentaron en los cómputos como extraídas de las urnas, pues en las transmisiones por Internet se pudo constatar que en los trabajos de cómputo de ese Consejo Municipal, de los paquetes electorales se extrajeron boletas de las urnas cuyo número refleja una participación ciudadana entre el 30 por ciento y el 33 por ciento, lo cual, es sumamente atípico puesto que las salidas y sondeos de opinión reportaban un 10 por ciento a 13 por ciento de participación ciudadana, irregularidad que resultó determinante en el resultado de la votación.
 
Lo peor, hubo boletas falsas y/o apócrifas, al no coincidir los números de folio de las boletas computadas en el consejo municipal habilitado con las entregadas a los presidentes de las mesas directivas. De la transmisión en YouTube del OPLEV, se advirtió que en esas casillas, mismas fueron ganadas en segundo y tercer lugar por las candidatas 3 y 8, se extrajeron boletas de las urnas cuyos folios no coinciden con las que fueron entregadas a la presidencia de la Mesa Directiva Seccional, aportando pruebas de eso.
 
Con base a todo lo expuesto, Gabriela Muñoz Rivera hace la "Petición de Nulidad de la elección recibida en casillas", por el agravio demostrado y perpetrado por el OPLE Veracruz y no haya dado a conocer las boletas utilizadas y las boletas sobrantes, impidió conocer y analizar si hubo un error o no en los cómputos. Ello se distingue por ser una conducta dolosa que permitió el uso indebido de las boletas sobrantes con lo que se incrementó desproporcionalmente la participación ciudadana. Puesto que el hecho que la ciudadanía no conociera el número de boletas sobrantes por centro de votación, permitió que se utilizaran para un fin distinto a la voluntad popular, sin aportar las cifras de cómputos, ni bien detalladas.
 
También se presentan pruebas, de que María Teresa López González , dicha candidata tuvo residencia intermitente durante el periodo oficial, pues tenía intenciones de continuar estudiando su Maestría presencial en el Estado de Puebla y obtener sus honorarios en dicha ciudad, durante los años 2020, 2022 y 2023. Razón por la cual ante dicha evidencia y sus publicaciones en sus redes sociales públicas, se infiere que también durante dicho periodo se ausentó del territorio mexicano, por lo que se solicitó a ese H. Tribunal que requiera informe y/o certificado de movimientos migratorios al Instituto Nacional de Migración a efecto de constatar las entradas y salidas del territorio mexicano de dicha candidata durante el periodo comprendido del 1º de junio de 2020 al 1º de junio de 2025.
 
En este sentido, de la documentación comprobatoria presentada por dicha candidata, se observa a simple vista que tampoco reúne el requisito previsto en la Base Segunda, fracción I, numeral 2, de la convocatoria al cargo para el que se postuló, consistente en contar con práctica profesional de al menos 5 años en un área jurídica a fin a su candidatura, que en la especie es la responsabilidad administrativa de los integrantes del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
 
También la candidata  María Teresa López González aseguró haber sido auxiliar administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz durante el periodo comprendido entre los años 2012 a 2016, sin embargo, para la comprobación o acreditación de ello, presentó únicamente certificación número dieciocho mil ciento catorce, expedida por el licenciado Félix Roberto Ríos Montiel, Notario Adscrito en funciones y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Notaría número 27, de la Décima Primera Demarcación Notarial, con cabecera y residencia en esta ciudad, por ausencia de su titular el Doctor Eugenio Adalberto Vásquez Muñoz, del oficio número 000369, de fecha 14 de enero de 2015, signado por el Magistrado Alberto Sosa Hernández, dirigido a la "Lic. María Teresa López González ", a través del cual, le otorgó nombramiento como 50 Auxiliar de Secretario de Estudio y Cuenta, con categoría de Oficial Administrativo "1" por contrato, adscrita a la ponencia del Magistrado René Poblete Dolores, en la Segunda Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el término de tres meses, a partir del 09 de enero al 08 de abril de 2015.
 
Con base a este literal "cochinero", este recurso de nulidad en la Elección Judicial, puede conllevar a la renuncia de la misma presidenta del OPLE Veracruz, Marisol Alicia Delgadillo Morales y cercanos colaboradores, quienes se han encargado del fraude en el conteo de votos y ayudar a candidatos a modo, en varias elecciones del Poder Judicial, como el caso del Tribunal de Disciplina Judicial.
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07/07/25 Nota 141921 

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Aprueba Congreso reforma al Código Electoral, en materia del Poder Judicial.
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Confían abogados de Orizaba, que el Tribunal cumplirá con la ciudad Judicial.
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Representantes ante el OPLE afirman que en marzo habrá nueva elección en Orizaba.
Avanza con éxito proceso de selección de plantilla de juzgados laborales: Magistrada Presidenta.
DE TODO UN POCO.
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