Propone Luis Walton acotar los excesos del ejecutivo en materia de expropiación de bienes.

• Actualmente esta ley da un cheque en blanco al gobierno: Walton.
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• La reforma incluye garantizar al ciudadano el derecho de audiencia.

Por: GGM.
Luis Walton Aburto , senador de Movimiento Ciudadano por el estado de Guerrero, presentó hoy al Senado de la República un proyecto de reforma al primer párrafo del artículo 8º de la Ley de Expropiación, a fin de limitar los excesos del gobierno, federal y estatal, en los decretos de expropiación de bienes; asimismo para garantizar al ciudadano su derecho de audiencia.

En su exposición de motivos el senador Walton explica que nuestra Constitución en su artículo 27, segundo párrafo, le da al Ejecutivo la facultad de expropiar bajo la causal de utilidad pública.

Continúa: Durante mucho tiempo imperó el criterio jurídico bajo el cual se suponía que en el acto de expropiar a un particular no aplicaba la garantía de audiencia previa contenida en el artículo 14, segundo párrafo, de la propia Constitución Federal, que a la letra dice: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Refiere Walton Aburto que este criterio cambió profundamente en el año 2006, fecha en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir su criterio al respecto, señaló que la interpretación del artículo 27 de la Carta Magna en materia de expropiación debe relacionarse con el artículo 14 de dicho ordenamiento; así, tratándose de actos privativos de la propiedad, como es la expropiación, debe regir a plenitud la seguridad jurídica del afectado mediante la garantía de audiencia previa.

No obstante, prosigue el también dirigente de Movimiento Ciudadano, la SCJN modificó en el 2007 esa conclusión, para sostener que en ciertos casos de urgencia o apremio, la garantía de audiencia previa sí tiene excepciones: concretamente, cuando la expropiación tenga como causa de utilidad pública alguna de las contenidas en la Ley de Expropiación, en los siguientes casos específicos: a) satisfacer necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos; b) abastecer a las ciudades o centros de población de víveres u otros artículos de consumo necesarios; c) combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas; d) construir medios para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública, y e) evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.

Recordó que en junio de 2009 hubo modificaciones a esta Ley con el objetivo, por un lado, de cambiar el procedimiento expropiatorio en lo que atañe al otorgamiento de la garantía constitucional de audiencia previa; y por otra parte con el propósito de favorecer la inversión privada en la construcción de obras de infraestructura.

De estas modificaciones, añade Walton Aburto, una de las más relevantes es la que incluyó la fracción III bis al artículo 8º, concerniente a los casos donde no aplica el derecho de audiencia por tratarse de "casos de urgencia o apremio". Se refieren de manera errónea a los casos de guerra, epidemias, destrucción de los elementos naturales, entre otros que son propiamente un asunto excepcional, e incluso de seguridad nacional, refirió el senador de Movimiento Ciudadano.

En síntesis, precisa el senador Walton, como está actualmente redactado el primer párrafo del artículo 8º de la Ley de Expropiación, donde están incluidas las fracciones III Bis, V, VI y X del artículo 1º del mismo ordenamiento, le da un cheque en blanco al Ejecutivo (federal o estatal), para que en un solo acto administrativo emita la declaratoria de utilidad pública, decrete la expropiación y ordene la ejecución inmediata del bien de que se trate.

"Con ello las tres primeras etapas del procedimiento expropiatorio se subsumen en un único acto administrativo sin necesidad de otorgar al particular, de manera previa, la garantía de audiencia", agrega el legislador guerrerense.

De esta forma, explica, tratándose de la expropiación fundada en las citadas causales de utilidad pública, el particular no puede hacer manifestaciones ni ofrecer pruebas contra la declaratoria de utilidad, y, por consiguiente, tampoco hay lugar a las audiencias respectivas en la formulación de alegatos. Por lo anterior esta reforma propone que se suprima la fracción III bis del artículo 8º de la Ley de Expropiación.

Cabe señalar que la propuesta no está en contra de la resolución emitida por la SCJN en 2007, referida con anterioridad. A lo que se opone, precisa, es a que de manera arbitraria se exceptúe la garantía de audiencia, sólo porque se trata de construir infraestructura licitada a privados.

Estamos conscientes, enfatiza Luis Walton, de que el país necesita obras de infraestructura porque son la base material que puede hacer posible el desarrollo económico e inciden directamente sobre el desarrollo humano de la población y la competitividad regional, nacional e internacional de México; sin embargo, agregó, los medios que se están otorgando a la autoridad para expropiar y así construir obras de infraestructura que serán licitadas a privados, podrían dañar severamente a los particulares afectados.

"Es oportuno señalar que hay dos leyes básicas que la iniciativa privada nacional, pero principalmente extranjera, analizan antes de invertir en nuestro país, éstas son: La Ley de Inversión Extranjera y la Ley de Expropiación, por lo que si ésta última contiene aspectos que pudieran dejar en un estado de indefensión al particular, pues es lógico que el ánimo por invertir en nuestro país disminuye", concluye el senador Luis Walton Aburto .

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera .

23/09/11 Nota 91698 

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