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• Más reformas a la ley de tránsito y al código penal.
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• Más reformas a la ley de tránsito y al código penal.

Por: Alfredo Tress Jiménez .
En estos días la Ley de Tránsito y él Código Penal del estado sufrirán nuevas modificaciones que favorecerán al ciudadano y al propio transportista concesionado. Por una parte se penalizará el pirataje, esto quiere decir, que toda unidad de servicio público concesionado en todas sus modalidades deberán contar con las autorizaciones legalmente otorgadas por el área correspondiente.

De esta manera, todo el transporte público de pasajeros urbano, suburbano y foráneo; así como taxis, materialistas y mixto rural, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en la ley para poder circular y prestar el servicio. Con esta medida los dueños del trasporte que presten el servicio sin los permisos debidos, serán sancionados con penalizaciones que van desde lo económico hasta la privación de la libertad sin derecho a fianza, a los conductores de las unidades llamada piratas, se les retirará la licencia de conducir de manera definitiva y serán boletinados en todo el territorio veracruzano para que no puedan prestar el servicio.

Este ha sido un reclamo permanente de los empresarios del servicio público, ya que manifiestan que los recurrentes incrementos al combustible y los insumos, sumado el excesivo pirataje, se ha hecho en el transporte público una práctica desleal en la prestación de este servicio. Definitivamente tienen toda la razón, ya que el pirataje en otras modalidades como la música, películas, derechos de autor y patentes diversas, cuando son violentadas por terceras personas la ley rigurosamente los sanciona. Ya que toda práctica de pirataje no paga derechos ni impuestos, ganan compitiendo deslealmente con los que si cubre sus pagos e impuestos oportunamente.

Otra de las modificaciones que se realizará, radica en privar de la libertad a las personas que conduzcan en estado de ebriedad, para ello se definirá en la propia ley los motivos que repercutirán cuando se conduzca en estas condiciones.

También se modifica la ley en cuanto a que todas las unidades automotores deberán disponer mínimamente de seguro contra accidentes a terceras personas, quién no cuente con este requisito que será obligatorio, será motivo de sanción administrativa al conductor del vehículo y al dueño de la unidad; asimismo, el vehículo será retirado de la circulación, retenido en un corralón oficial y liberado hasta que el propietario asegure dicho vehículo. Ello, conlleva a que se eliminará la intervención de los ministerios públicos en accidentes donde no existan lesionados o fallecimientos, cuando suceda algún accidente entre dos automotores, intervendrá el agente de tránsito y/o el perito para emitir su veredicto, pero en ningún motivo intervendrá sancionando a las partes por este tipo de percances, los vehículos después de la observación y toma de nota de la autoridad de tránsito, de no incurrir en alguna violación a la ley, ordenará el retiro inmediato de las unidades de la vía pública y las partes llamarán a sus respectivas aseguradoras para que sean reparados los daños por estas empresas. Con ello se evitará por ley que intervengan las autoridades ministeriales mismas que en muchos casos se vuelven un obstáculo, cambian al mejor postor los peritajes y transgreden la ley arbitrariamente.

Es importante apuntar que un choque entre dos unidades y no existe herido ni fallecimiento, cuando no existe entendimiento entre las partes, se encarece el accidente, ya que todos ganan menos los dueños de las unidades; gana la grúa que traslada los vehículos, gana el dueño del corralón por los días que son detenida las unidades, gana el abogado que prestan su servicio para resolver este asunto, gana el ministerio público dándole valor indebidamente a la hoja de liberación y emiten el peritaje al mejor postor, gana la afianzadora si es que la persona afianza la unidad para poderla retirar. Por lo tanto pierden los dueños, porque además de todo lo anterior, sus unidades llegan a estar en el corralón hasta 60 días por diversas razones ilógicas y fuera de la ley que determina el ministerio público.

Todas estas situaciones son pérdidas, sin tomar en cuenta el tiempo que dedican los propietarios para buscar resolver su problema. Si a todo ello se le da un valor económico resulta muy elevado. Por el contrario, será muy sencillo y más cómodo tener asegurada la unidad para cubrir gastos a terceros, que es la mínima tarifa que presta el servicio una empresa aseguradora y que fluctúa entre $1,500 y $2,000 pesos anuales, esto es, de $4.10 a $5.47 pesos diarios que deberán pagar los propietarios de automotores para estar protegidos contra cualquier accidente.

Estas reformas a la Ley de Tránsito y al Código Penal del estado, resolverán problemas cotidianos de la ciudadanía que regularmente tiene costos económicos muy elevados; pero además, se continuará combatiendo los niveles de corrupción que existen en algunos poderes del estado. ¿Usted qué Opina?
alfredotress04@yahoo.com

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26/07/2010 Nota No. 81987    copia para
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